- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Participación puede tener juntas que no estaban planeadas (extraordinarias). Para eso, tres de sus miembros deben avisar por lo menos tres días antes, contando solo días de lunes a viernes. Ellos tienen que avisar de inmediato a la oficina del distrito que les toca, mandando una copia firmada de la invitación y el tema que van a tratar, ya sea en papel o por correo electrónico. Así, la oficina lo publica en la Plataforma de Participación para que todos lo sepan.
Texto oficial
Artículo 34. La Comisión de Participación podrá reunirse de manera extraordinaria, para ello, tres personas integrantes convocarán con al menos tres días hábiles previos a su celebración y darán aviso inmediato a la Dirección Distrital respectiva, con copia simple de la convocatoria debidamente firmada y del proyecto del orden del día de manera física o a través de correo electrónico, para que realice su difusión en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.