- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones de Participación deben intentar ponerse de acuerdo antes de votar. Si no logran un acuerdo, las decisiones se toman con la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra de los miembros presentes.
Texto oficial
Artículo 35. Las Comisiones de Participación privilegiarán el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de este, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de quienes la integran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.