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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones de Participación deben intentar ponerse de acuerdo antes de votar. Si no logran un acuerdo, las decisiones se toman con la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra de los miembros presentes.

Texto oficial

Artículo 35. Las Comisiones de Participación privilegiarán el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de este, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de quienes la integran.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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