- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes organizan una reunión en la UT (la Universidad Tecnológica) deben poner la convocatoria y el orden del día en los lugares donde más gente pasa, para que todos se enteren. Las oficinas de las Direcciones Distritales pueden ayudar a difundir estos documentos publicándolos en sus propios tableros de anuncios. Aunque uses WhatsApp o correo electrónico para avisar, eso no reemplaza la obligación de publicar la información oficial en la Plataforma de Participación. O sea, los mensajes por celular o mail son un extra, pero no cuentan como el aviso formal que la ley exige.
Texto oficial
Artículo 32. La convocatoria, junto con el orden del día, deberá ser difundida por los convocantes en los lugares de mayor afluencia de la UT. Las Direcciones Distritales podrán coadyuvar en la difusión de la documentación de referencia, a través de su publicación en los estrados de dichos órganos desconcentrados. En ningún caso, la utilización de la aplicación de mensajería para teléfonos celulares inteligentes o correo electrónico, sustituirá el registro, publicación y difusión en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.