- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 explica en qué casos se puede cambiar a los miembros de la Comisión de Participación o de la Coordinadora de Participación. Esto pasa si el miembro es declarado responsable por faltas graves según el reglamento, si cambia de domicilio, si renuncia de manera voluntaria, si un juez le impide hacer su trabajo o si fallece. El cambio se hace siguiendo un procedimiento específico que ya está en el reglamento y se debe anotar en un documento oficial llamado minuta.
Texto oficial
Artículo 80. La sustitución de las personas que integran la Comisión de Participación o la Coordinadora de Participación se realizará cuando: I.- Se cumpla con la resolución de determinación de responsabilidades del integrante de la Comisión de Participación o de la Coordinadora de Participación que haya incurrido en las conductas establecidas en el presente Reglamento; II.- Por cambio de domicilio del integrante de la Comisión de Participación o de la Coordinadora de Participación; III.- Por renuncia expresa por parte del integrante de la Comisión de Participación o de la Coordinadora de Participación; IV.- Por cumplimiento de resolución judicial que le impida el desempeño de sus funciones; y V.- Por fallecimiento del integrante de la Comisión de Participación o de la Coordinadora de Participación. Las sustituciones se realizarán mediante el procedimiento señalado en el presente Reglamento y deberán hacerse constar en la minuta que se levante al efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.