- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando un grupo de personas (llamado Coordinadora de Participación) tiene que tomar decisiones, siempre van a buscar que todos estén de acuerdo, o sea, el consenso. Pero si no logran ponerse de acuerdo de esa manera, entonces las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, gana la opción que tenga más votos a favor. Eso aplica entre los miembros que forman parte de esa coordinadora.
Texto oficial
Artículo 79. Las Coordinadoras de Participación privilegiarán el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de este, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de quienes la integran. CAPÍTULO NOVENO DE LA SUSTITUCIÓN Y RENUNCIA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA COMISION DE PARTICIPACIÓNY LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.