Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-funcionamiento-interno-organos-representacion-previstos-ley-participacion/79
Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando un grupo de personas (llamado Coordinadora de Participación) tiene que tomar decisiones, siempre van a buscar que todos estén de acuerdo, o sea, el consenso. Pero si no logran ponerse de acuerdo de esa manera, entonces las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, gana la opción que tenga más votos a favor. Eso aplica entre los miembros que forman parte de esa coordinadora.

Texto oficial

Artículo 79. Las Coordinadoras de Participación privilegiarán el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de este, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de quienes la integran. CAPÍTULO NOVENO DE LA SUSTITUCIÓN Y RENUNCIA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA COMISION DE PARTICIPACIÓNY LA COORDINADORA DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.