- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Coordinadora de Participación tiene permitido juntarse de forma extraordinaria, es decir, fuera de lo normal. Para que esto pase, la Junta de Representación debe avisar por lo menos tres días hábiles antes (días que no sean sábado, domingo ni festivos). También tiene que informar de inmediato a la Dirección Distrital que esté en la cabecera de la zona, entregándole una copia simple de la invitación ya firmada y el plan de lo que se va a tratar, ya sea en papel o por correo electrónico. La Dirección se encarga de publicar todo en la Plataforma de Participación para que la gente lo vea.
Texto oficial
Artículo 78. La Coordinadora de Participación podrá reunirse de manera extraordinaria, para ello, la Junta de Representación convocará con al menos tres días hábiles previos a su celebración y dará aviso inmediato a la Dirección Distrital cabecera de demarcación respectiva, con una copia simple de la convocatoria debidamente firmada y del proyecto del orden del día de manera física o a través de correo electrónico para que realice su difusión en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.