- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a la hora acordada para una junta de la Coordinadora de Participación no llega la mayoría de sus miembros, se esperan 15 minutos. Pasado ese tiempo, se hace una segunda llamada para empezar la reunión 15 minutos después, aunque solo estén los que sí asistieron. Todo esto se anota en el acta (el documento donde se registra lo que pasó en la junta).
Texto oficial
Artículo 77. Si transcurridos quince minutos de la hora fijada para la celebración de la reunión no estuvieren presentes la mayoría de las personas integrantes de la Coordinadora de Participación, se procederá en segunda convocatoria a celebrar la reunión en los quince minutos posteriores con las personas integrantes que se encuentren presentes, de lo cual se dejará constancia en la minuta respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.