- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 76
Artículo 76 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que organizan una reunión o asamblea tienen que pegar la invitación y la lista de temas a tratar en los lugares más concurridos de la colonia o comunidad, como tiendas, mercados o parques. Si usan WhatsApp o correo electrónico para avisar, eso no reemplaza la obligación de subir la información a la Plataforma de Participación, que es el sitio oficial del gobierno. O sea, mandar mensajes por celular está bien como extra, pero no cuenta como el aviso oficial que debe quedar registrado.
Texto oficial
Artículo 76. La convocatoria, junto con el orden del día, deberá ser difundida por las personas convocantes en los lugares de mayor afluencia de la demarcación territorial. En ningún caso, la utilización de la aplicación de mensajería para teléfonos celulares inteligentes o correo electrónico, sustituirá el registro, publicación y difusión en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.