- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias de casa y te sales de la zona donde trabajas en la Comisión de Participación, tienes que ir con el jefe de la Dirección Distrital que te toque. Le avisas que ya vives en otro lado y le entregas tu credencial que te identificaba como miembro de la Comisión o Coordinadora. Eso es todo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 81. En el supuesto de cambio de domicilio, será necesario que la persona integrante de la Comisión de Participación y en su caso de la Coordinadora de Participación se presente ante la persona titular de la Dirección Distrital que le corresponda, para informar que su domicilio actual se encuentra fuera del ámbito territorial respectivo y entregará la credencial que lo acredita como integrante de la Comisión o Coordinadora de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.