- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 134
Artículo 134 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad (Dirección Distrital o cabecera) tiene que decir si acepta o rechaza las pruebas que presentaron, y lo hace por medio de un documento llamado "auto". Eso lo resuelve a más tardar 5 días después de recibir la respuesta de la parte demandada. Si la persona demandada no contesta en el plazo que le dieron, la autoridad espera al siguiente día hábil después de que se termine ese plazo para tomar la decisión sobre las pruebas.
Texto oficial
Artículo 134. La Dirección Distrital o cabecera de demarcación dictará el auto en el que resolverá sobre la admisión o el desechamiento de las pruebas, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito de contestación o, en su defecto, al día hábil siguiente en que fenezca el plazo para que la parte denunciada presente dicha contestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.