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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad (Dirección Distrital o cabecera) tiene que decir si acepta o rechaza las pruebas que presentaron, y lo hace por medio de un documento llamado "auto". Eso lo resuelve a más tardar 5 días después de recibir la respuesta de la parte demandada. Si la persona demandada no contesta en el plazo que le dieron, la autoridad espera al siguiente día hábil después de que se termine ese plazo para tomar la decisión sobre las pruebas.

Texto oficial

Artículo 134. La Dirección Distrital o cabecera de demarcación dictará el auto en el que resolverá sobre la admisión o el desechamiento de las pruebas, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito de contestación o, en su defecto, al día hábil siguiente en que fenezca el plazo para que la parte denunciada presente dicha contestación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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