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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
133

Artículo 133 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad local va a empezar el proceso y le avisará a la persona que fue denunciada. Le dará una copia del expediente (los documentos del caso) y le dará 5 días para que responda lo que quiera decir sobre los hechos y la ley. Si no responde en ese tiempo, pierde su derecho a contestar la denuncia y a presentar pruebas, pero eso no significa que automáticamente sea culpable de lo que le acusan.

Texto oficial

Artículo 133. La Dirección Distrital o cabecera de demarcación acordará el inicio del procedimiento y ordenará el emplazamiento de la parte denunciada, a quién le correrá traslado con copia autorizada del expediente y le concederá un plazo de cinco días para que haga las manifestaciones de hecho y de derecho que estime pertinentes, apercibiéndole que de no hacerlo, precluirá su derecho a contestar la denuncia y a ofrecer pruebas, sin que ello genere la presunción sobre su responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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