- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad local va a empezar el proceso y le avisará a la persona que fue denunciada. Le dará una copia del expediente (los documentos del caso) y le dará 5 días para que responda lo que quiera decir sobre los hechos y la ley. Si no responde en ese tiempo, pierde su derecho a contestar la denuncia y a presentar pruebas, pero eso no significa que automáticamente sea culpable de lo que le acusan.
Texto oficial
Artículo 133. La Dirección Distrital o cabecera de demarcación acordará el inicio del procedimiento y ordenará el emplazamiento de la parte denunciada, a quién le correrá traslado con copia autorizada del expediente y le concederá un plazo de cinco días para que haga las manifestaciones de hecho y de derecho que estime pertinentes, apercibiéndole que de no hacerlo, precluirá su derecho a contestar la denuncia y a ofrecer pruebas, sin que ello genere la presunción sobre su responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.