- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 132
Artículo 132 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo el proceso de un procedimiento específico (del que habla el capítulo) no puede durar más de 30 días hábiles. Los días hábiles son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza desde el momento en que la Dirección Distrital o la cabecera de demarcación (la oficina del gobierno que lleva el caso) decide iniciar el trámite. Así que, desde que se da luz verde, tienen un mes para resolver todo.
Texto oficial
Artículo 132. El trámite y sustanciación del procedimiento establecido en el presente Capítulo, no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de que la Dirección Distrital o cabecera de demarcación acuerde su inicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.