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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo el proceso de un procedimiento específico (del que habla el capítulo) no puede durar más de 30 días hábiles. Los días hábiles son los días laborales, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. El conteo empieza desde el momento en que la Dirección Distrital o la cabecera de demarcación (la oficina del gobierno que lleva el caso) decide iniciar el trámite. Así que, desde que se da luz verde, tienen un mes para resolver todo.

Texto oficial

Artículo 132. El trámite y sustanciación del procedimiento establecido en el presente Capítulo, no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de que la Dirección Distrital o cabecera de demarcación acuerde su inicio.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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