- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los miembros de las Comisiones o de la Coordinadora de Participación pueden meterse en problemas si hacen cosas como faltar a tres juntas seguidas sin una razón válida, no cumplir con su trabajo, buscar ganancias ilegales o participar en política partidista mientras estén en el cargo. También se considera falta usar los recursos del Instituto Electoral para beneficio propio o dañarlos a propósito. Según la gravedad de la falta, pueden ser suspendidos o removidos del cargo.
Texto oficial
Artículo 131. Además de las establecidas en el artículo 93 de la Ley de Participación, serán motivo de un procedimiento para determinar responsabilidades, para las personas integrantes de las Comisiones de Participación o las personas integrantes de la Coordinadora de Participación, las acciones u omisiones que se señalan a continuación: I.- Faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas de la Comisión de Participación o de la Coordinadora de Participación; II.- Incumplir con las funciones y responsabilidades que le correspondan; III.- Pretender u obtener lucro indebido por las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones; IV.- Desempeñar durante el periodo que duren sus funciones, algún cargo directivo o dentro del Comité Ejecutivo o equivalente de algún partido político, o postularse a algún cargo de elección popular. V.- Utilizar los apoyos materiales proporcionados por el Instituto Electoral, para beneficio propio, para obtener lucro o para fines distintos al desempeño de sus funciones; VI.- Ocasionar daños de manera deliberada a los apoyos materiales entregados a las Comisiones de Participación o Coordinadora de Participación; y VII.- Las demás que la Ley de Participación, este Reglamento y otras disposiciones normativas señalen. La realización comisión de las conductas establecidas en el artículo 93 de la Ley de Participación, traerá como consecuencia la remoción del cargo, en tanto que las señaladas en las fracciones que conforman este artículo se podrán graduar, conforme a lo previsto en el Capítulo Cuarto del presente Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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