- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el proceso (el trámite) resulta que ya no hay motivo para seguir, porque se cumplió alguna razón legal para cerrarlo (como que la persona falleció o perdió validez el caso), entonces se debe preparar un documento que lo explique. Ese documento se tiene que hacer en máximo cinco días. Cuando esté listo y aprobado, se le avisará de forma directa y personal a cada persona involucrada (las partes), no por correo o por publicaciones.
Texto oficial
Artículo 130. Si durante el trámite y sustanciación del procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento, se elaborará el proyecto correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días. Una vez aprobado, se notificará personalmente a las partes. CAPITULO SEGUNDO DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.