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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el proceso (el trámite) resulta que ya no hay motivo para seguir, porque se cumplió alguna razón legal para cerrarlo (como que la persona falleció o perdió validez el caso), entonces se debe preparar un documento que lo explique. Ese documento se tiene que hacer en máximo cinco días. Cuando esté listo y aprobado, se le avisará de forma directa y personal a cada persona involucrada (las partes), no por correo o por publicaciones.

Texto oficial

Artículo 130. Si durante el trámite y sustanciación del procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento, se elaborará el proyecto correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días. Una vez aprobado, se notificará personalmente a las partes. CAPITULO SEGUNDO DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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