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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se hayan presentado y revisado todas las pruebas, la oficina de la Dirección Distrital va a poner el expediente (el archivo del caso) a tu disposición y a la de la otra persona involucrada. Tendrán dos días para decir lo que quieran añadir o responder. Si ya pasaron esos dos días y no hay más pruebas que revisar, la misma oficina ordenará cerrar la etapa de investigación. A partir de ese cierre, tienen diez días como máximo para redactar la decisión final del caso.

Texto oficial

Artículo 129. Concluido el desahogo de las pruebas, la Dirección Distrital o cabecera de demarcación deberá poner el expediente a la vista de las partes, para que en el plazo de dos días manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo anterior y, en caso de no haber diligencias que desahogar, la Dirección Distrital o cabecera de demarcación acordará el cierre de instrucción, a fin de elaborar la resolución correspondiente. La resolución deberá ser elaborada en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del cierre de instrucción.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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