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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando presentas testigos para que cuenten lo que saben de una queja, el juzgado (Dirección Distrital) programa una fecha para que esa persona declare. Por cada hecho que quieras probar, solo puedes llevar hasta dos testigos. Si el juzgado nota que los testigos dicen exactamente lo mismo, como si hubieran copiado un texto, sus declaraciones pueden perder validez. El testigo tendrá chance de hablar dos veces: primero por 10 minutos y luego por 5, para explicar bien lo que sabe. Al final, el juzgado debe hacer un acta escrita de todo lo que pasó en esa declaración.

Texto oficial

Artículo 128. Una vez admitidas las pruebas, en el caso de que se ofrezca la testimonial, la Dirección Distrital fijará fecha para el desahogo de dicha probanza, a fin de que la persona que la desahogará relate los hechos de los que tiene conocimiento sobre la conducta denunciada. Por cada hecho, podrán ofrecerse hasta dos testimoniales. En caso de detectarse que las declaraciones se presentan en un mismo formato y con las mismas palabras, se podrá afectar su validez. Durante su presentación, se otorgará el uso de la palabra a la persona hasta por dos ocasiones de diez y cinco minutos, respectivamente, para hacer constar los hechos. La Dirección Distrital deberá levantar el acta correspondiente de la diligencia practicada

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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