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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez del distrito va a decidir si acepta o rechaza las pruebas que presentaste, máximo cinco días después de recibir la respuesta de la otra persona. Si la parte acusada no contesta a tiempo, el juez esperará a que se termine el plazo para responder y al día hábil siguiente tomará esa decisión. En otras palabras, tienes que estar pendiente porque en ese tiempo el juez te dirá si tus pruebas pasan o no.

Texto oficial

Artículo 127. La Dirección Distrital o cabecera de demarcación dictará el auto en el que resolverá sobre la admisión o el desechamiento de las pruebas, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito de contestación o, en su defecto, al día hábil siguiente en que fenezca el plazo para que la parte denunciada presente dicha contestación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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