- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez del distrito va a decidir si acepta o rechaza las pruebas que presentaste, máximo cinco días después de recibir la respuesta de la otra persona. Si la parte acusada no contesta a tiempo, el juez esperará a que se termine el plazo para responder y al día hábil siguiente tomará esa decisión. En otras palabras, tienes que estar pendiente porque en ese tiempo el juez te dirá si tus pruebas pasan o no.
Texto oficial
Artículo 127. La Dirección Distrital o cabecera de demarcación dictará el auto en el que resolverá sobre la admisión o el desechamiento de las pruebas, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito de contestación o, en su defecto, al día hábil siguiente en que fenezca el plazo para que la parte denunciada presente dicha contestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.