- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya se presentaron y revisaron todas las pruebas, la autoridad (la Dirección Distrital o la cabecera) tiene que poner el expediente a tu disposición para que tú y la otra parte, en un plazo de dos días, digan lo que quieran para defender sus derechos. Pasados esos dos días, si ya no hay más pruebas que presentar, la autoridad ordena cerrar la etapa de investigación. A partir de ese cierre, la autoridad tiene hasta diez días para redactar su resolución o fallo final.
Texto oficial
Artículo 135. Concluido el desahogo de las pruebas, la Dirección Distrital o cabecera de demarcación deberá poner el expediente a la vista de las partes, para que en el plazo de dos días manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo anterior y, en caso de no haber diligencias que desahogar, la Dirección Distrital o cabecera de demarcación acordará el cierre de instrucción, a fin de elaborar la resolución correspondiente. La resolución deberá ser elaborada en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del cierre de instrucción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.