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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el proceso judicial aparece una razón para terminar el asunto de forma anticipada (como que ya no haya motivo para seguir), los encargados del caso deben preparar el documento que lo justifique en máximo cinco días. Una vez que ese documento sea aprobado, se les avisará de forma directa y personal a todas las personas involucradas en el juicio. Esto quiere decir que nadie puede enterarse por rumor o por carta, sino que deben recibir la notificación ellos mismos.

Texto oficial

Artículo 136. Si durante el trámite y sustanciación del procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento, se elaborará el proyecto correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días. Una vez aprobado, se notificará personalmente a las partes. CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESOLUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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