- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el proceso judicial aparece una razón para terminar el asunto de forma anticipada (como que ya no haya motivo para seguir), los encargados del caso deben preparar el documento que lo justifique en máximo cinco días. Una vez que ese documento sea aprobado, se les avisará de forma directa y personal a todas las personas involucradas en el juicio. Esto quiere decir que nadie puede enterarse por rumor o por carta, sino que deben recibir la notificación ellos mismos.
Texto oficial
Artículo 136. Si durante el trámite y sustanciación del procedimiento se actualiza alguna causal de sobreseimiento, se elaborará el proyecto correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días. Una vez aprobado, se notificará personalmente a las partes. CAPÍTULO TERCERO DE LAS RESOLUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.