- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Distrital (la oficina local encargada) debe redactar una resolución, que es como un documento final donde se explica la decisión sobre un caso. Ese documento debe incluir: un inicio con los datos del expediente, quién denunció, quién fue denunciado y la autoridad que lo emite; los antecedentes importantes del caso; las razones legales por las que la oficina tiene la autoridad para resolverlo, si el caso es válido o no, y cómo se evaluaron las pruebas y los hechos. También debe decir si se aplica una sanción, cómo se notificará a las partes involucradas, la fecha de aprobación y, al final, llevar las firmas del jefe de la oficina y del secretario.
Texto oficial
Artículo 137. La Dirección Distrital o cabecera de demarcación elaborará la resolución de los procedimientos regulados en el presente Reglamento, la cual deberá contener: I.- Preámbulo en el que se señale: a) Datos que identifiquen al expediente, la persona denunciante, la persona denunciada, Comisión de Participación o Coordinadora de Participación; b) Lugar y fecha; y c) Órgano que emite la resolución. II.- Antecedentes del caso: En atención al criterio de pertinencia de la información, se incluyen los antecedentes del caso que son relevantes para la decisión, es decir, los que son usados en el razonamiento judicial, y así se abona al cumplimiento de la comunicación efectiva. III.- Considerandos que establezcan: a) Competencia: Se asientan los fundamentos jurídicos directamente aplicables al caso concreto y se explica la razón por la cual la Dirección Distrital es competente para resolver el asunto que se analiza; b) El señalamiento de la actualización o no de alguna causal de improcedencia o sobreseimiento; c) La apreciación y valoración de los elementos que integran el expediente: los hechos materia del procedimiento, la relación de las pruebas admitidas y desahogadas; d) Los preceptos legales que tienen relación con los hechos; y, en su caso, acreditación de los mismos con motivo de la denuncia; y e) Las causas, razonamientos, motivaciones y fundamentos legales que sustenten el sentido de la resolución; y, en su caso, las consideraciones sobre las circunstancias y la gravedad de la falta, calificación de la conducta e individualización de la sanción debidamente fundada y motivada. IV.- Puntos resolutivos que contengan: a) El sentido de la resolución conforme a lo razonado en la parte considerativa; b) Cuando así corresponda, la determinación de la sanción correspondiente, así como las condiciones para su cumplimiento; c) La forma de notificación a las partes; y d) La fecha de aprobación. V.- Firmas de la persona Titular y de la persona secretaria de la Dirección Distrital o cabecera de demarcación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.