- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de tu distrito o demarcación tiene que avisarte a ti y a las otras personas involucradas sobre su decisión, y solo tienen tres días para hacerlo después de que tomen la resolución. Esto significa que no pueden tardarse más de ese tiempo en informarles cuál fue el resultado del asunto.
Texto oficial
Artículo 138. La Dirección Distrital o cabecera de demarcación deberá notificar la resolución a las partes dentro de los tres días posteriores a su emisión. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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