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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de tu distrito o demarcación tiene que avisarte a ti y a las otras personas involucradas sobre su decisión, y solo tienen tres días para hacerlo después de que tomen la resolución. Esto significa que no pueden tardarse más de ese tiempo en informarles cuál fue el resultado del asunto.

Texto oficial

Artículo 138. La Dirección Distrital o cabecera de demarcación deberá notificar la resolución a las partes dentro de los tres días posteriores a su emisión. CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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