- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una falta en algún procedimiento, le pueden aplicar un castigo dependiendo de qué tan grave sea lo que hizo. La primera opción es solo una llamada de atención, como un regaño formal. Si es más serio, lo pueden separar de su puesto por un tiempo, o sea, suspenderlo sin que trabaje por un rato. Y si es muy grave, lo corren del todo, es decir, lo despiden y le quitan el cargo.
Texto oficial
Artículo 139. Atendiendo a la gravedad del caso, las sanciones que podrán imponerse en los procedimientos serán las siguientes: I.- Amonestación; II.- Separación temporal; y III.- Remoción del encargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.