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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta en algún procedimiento, le pueden aplicar un castigo dependiendo de qué tan grave sea lo que hizo. La primera opción es solo una llamada de atención, como un regaño formal. Si es más serio, lo pueden separar de su puesto por un tiempo, o sea, suspenderlo sin que trabaje por un rato. Y si es muy grave, lo corren del todo, es decir, lo despiden y le quitan el cargo.

Texto oficial

Artículo 139. Atendiendo a la gravedad del caso, las sanciones que podrán imponerse en los procedimientos serán las siguientes: I.- Amonestación; II.- Separación temporal; y III.- Remoción del encargo.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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