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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para decidir el castigo por una falta, se deben tomar en cuenta varias cosas. Primero, qué tan grave fue lo que hiciste. También, qué tanta culpa tienes tú directamente, y si lo hiciste a propósito o sin querer. Además, si ya habías cometido la misma falta antes, eso cuenta para aplicar un castigo más fuerte. Por último, se revisan otras cosas importantes de tu caso, como si tuviste oportunidad real de actuar diferente y cumplir con la ley.

Texto oficial

Artículo 140. Para determinar las sanciones a imponerse deberán valorarse, entre otros, los elementos siguientes: I.- La gravedad de la falta en que se incurra; II.- El grado de responsabilidad de la persona denunciada; III.- La intencionalidad con la que realice la conducta indebida; IV.- La reincidencia en la comisión de infracciones; y V.- Las demás circunstancias especiales del responsable, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo que haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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