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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las oficinas del Instituto Electoral toman una decisión que no te parece, puedes quejarte ante el Tribunal Electoral, pero debes seguir lo que dice la Ley Procesal para hacerlo. En cuanto a las fechas, este reglamento empieza a aplicarse desde que se publique en los estrados (que son como los tableros de avisos oficiales) de las oficinas centrales del Instituto. Por último, todo lo relacionado con las Asambleas Ciudadanas se va a manejar según las reglas que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 141. Las resoluciones que emitan las Direcciones Distritales o cabecera de demarcación podrán impugnarse ante el Tribunal Electoral, en términos de lo dispuesto en la Ley Procesal. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las disposiciones atinentes a las Asambleas Ciudadanas se regirán en términos de la normativa que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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