- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 95: Toda la información personal que salga durante una conciliación (acuerdo entre dos partes con ayuda de un mediador) o amigable composición (arreglo voluntario sin juicio) se mantendrá en secreto. Esto significa que nadie podrá divulgarla ni compartirla, siguiendo las leyes locales sobre transparencia y protección de datos personales.
Texto oficial
Artículo 95. La información relativa a datos personales que se genere en la conciliación o amigable composición se considerará confidencial, en términos de lo previsto por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales de esta Entidad Federativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.