- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y otra persona tienen un problema en una Comisión de Participación o en la Coordinadora, pueden platicar para tratar de ponerse de acuerdo, a eso se le llama conciliación. Pero el solo hecho de tener esas pláticas no significa que el proceso oficial se ponga en pausa, los tiempos legales siguen corriendo. Es decir, aunque estén buscando llegar a un arreglo por su cuenta, el procedimiento formal no se detiene ni se alarga por eso. Así que no puedes usar esas pláticas como excusa para retrasar el proceso.
Texto oficial
Artículo 94. La sola celebración de pláticas conciliatorias o de amigable composición, no producirá bajo ningún supuesto la suspensión de los plazos, para la sustanciación del procedimiento para dirimir las controversias originadas con motivo de las diferencias suscitadas entre los integrantes de las Comisiones de Participación o entre los integrantes de la Coordinadora de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.