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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada de ayudar a resolver un conflicto entre dos o más personas debe hacer lo siguiente: Primero, pedir toda la información que sirva para entender bien el problema. Luego, organizar las pláticas entre las partes, ya sea el jefe de esa autoridad o, si él no está, el secretario de la dirección distrital. También tiene que ser neutral y no tomar partido por nadie, explicarles a las partes por qué es importante llegar a un acuerdo y qué pasa si no cumplen lo que prometen. Además, puede sugerir soluciones a los problemas que se planteen y, al final, asegurarse de que lo acordado se cumpla.

Texto oficial

Artículo 93. La autoridad que conozca del procedimiento de conciliación o amigable composición deberá: I.- Recabar la información necesaria para dilucidar el conflicto; II.- Conducir las pláticas conciliatorias o de amigable composición, a través de la persona Titular o, en su ausencia, de la persona Secretaria de la Dirección Distrital; III.- Actuar de manera imparcial y neutra; IV.- Asesorar a las partes acerca de la importancia de la conciliación o amigable composición, así como orientarlas respecto de la utilidad de los acuerdos a los que se llegue y de las consecuencias de no respetar lo convenido; V.- Proponer a las partes posibles soluciones para cada uno de los aspectos planteados; y VI.- Fungir como garante para el cumplimiento de obligaciones adquiridas.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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