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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y la otra persona están en una etapa de conciliación (plática para llegar a un arreglo sin pelear en juicio), la autoridad que lleva el asunto tratará de que ustedes dos se pongan de acuerdo en cada uno de los puntos que hayan mencionado. Su objetivo es buscar soluciones que a los dos les parezcan justas y los dejen contentos. No se trata de imponer nada, sino de ayudarlos a encontrar un arreglo voluntario entre ambos.

Texto oficial

Artículo 92. Durante la conciliación o amigable composición, la autoridad que conozca del procedimiento procurará establecer puntos de acuerdo que satisfagan a ambas partes, respecto de cada uno de los aspectos planteados.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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