- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona están en una etapa de conciliación (plática para llegar a un arreglo sin pelear en juicio), la autoridad que lleva el asunto tratará de que ustedes dos se pongan de acuerdo en cada uno de los puntos que hayan mencionado. Su objetivo es buscar soluciones que a los dos les parezcan justas y los dejen contentos. No se trata de imponer nada, sino de ayudarlos a encontrar un arreglo voluntario entre ambos.
Texto oficial
Artículo 92. Durante la conciliación o amigable composición, la autoridad que conozca del procedimiento procurará establecer puntos de acuerdo que satisfagan a ambas partes, respecto de cada uno de los aspectos planteados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.