- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de la UT (o la de tu demarcación) tiene la facultad de resolver pleitos entre los miembros de las Comisiones o Coordinadoras de Participación. Lo puede hacer a través de la conciliación (platicar para llegar a un acuerdo) o de "amigable composición" (un mediador que propone una solución justa para ambas partes). Esto se puede hacer en cualquier momento antes de que termine la etapa de investigación del procedimiento. La idea es evitar que el conflicto se alargue y que se cumplan las reglas.
Texto oficial
Artículo 91. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Dirección Distrital de la UT o, en su caso, de cabecera de demarcación, podrá dirimir las controversias que se susciten entre las personas integrantes de las Comisiones de Participación o de las personas integrantes de las Coordinadoras de Participación, por medio de la conciliación o amigable composición, la cual podrá llevarse a cabo hasta antes del dictado del cierre de instrucción del procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.