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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de la UT (o la de tu demarcación) tiene la facultad de resolver pleitos entre los miembros de las Comisiones o Coordinadoras de Participación. Lo puede hacer a través de la conciliación (platicar para llegar a un acuerdo) o de "amigable composición" (un mediador que propone una solución justa para ambas partes). Esto se puede hacer en cualquier momento antes de que termine la etapa de investigación del procedimiento. La idea es evitar que el conflicto se alargue y que se cumplan las reglas.

Texto oficial

Artículo 91. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Dirección Distrital de la UT o, en su caso, de cabecera de demarcación, podrá dirimir las controversias que se susciten entre las personas integrantes de las Comisiones de Participación o de las personas integrantes de las Coordinadoras de Participación, por medio de la conciliación o amigable composición, la cual podrá llevarse a cabo hasta antes del dictado del cierre de instrucción del procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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