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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden iniciar ciertos trámites para resolver problemas. En el primer caso, solo los miembros de las Comisiones o Coordinadoras de Participación pueden arreglar conflictos que surjan entre ellos mismos. En el segundo caso, cualquier ciudadano, vecino o grupo de la UT o Alcaldía, así como los mismos miembros, pueden empezar el proceso para cualquier otro tipo de problema. Todo esto es parte del capítulo que habla sobre la conciliación, que es como un método para llegar a un acuerdo sin juicio. En pocas palabras, define quién tiene derecho a pedir ayuda para resolver diferencias de manera pacífica.

Texto oficial

Artículo 90. Podrán iniciar los procedimientos: I.- Las personas integrantes de las Comisiones de Participación y las personas integrantes de las Coordinadoras de Participación, para la resolución de diferencias suscitadas al interior de dichos órganos de representación; II.- Cualquier ciudadano, vecino, organizaciones ciudadanas de la UT o Alcaldía, así como las personas integrantes de las Comisiones de Participación o Coordinadoras de Participación, para los demás casos. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONCILIACIÓN O AMIGABLE COMPOSICIÓN

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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