- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta una queja y la oficina del distrito ve que no puede resolver el asunto porque lo que se denuncia no está cubierto por las reglas de este reglamento, entonces esa oficina debe aceptar que no es la indicada para atenderlo. En ese caso, tiene máximo 48 horas para armar un documento llamado "acuerdo de incompetencia" y enviar los papeles originales a la dependencia que sí pueda hacerse cargo del caso. Esto evita que tu queja se quede estancada y llegue al lugar correcto.
Texto oficial
Artículo 89. Si del análisis de la denuncia se desprende que la Dirección Distrital no es competente para conocer de la misma, en virtud de que los actos u omisiones no encuadran en alguno de los supuestos establecidos en los procedimientos previstos en el presente Reglamento, dicha autoridad elaborará un acuerdo de incompetencia, ordenando se remitan las constancias originales, en un plazo máximo de 48 horas, a la instancia que considere competente para conocer de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.