- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una denuncia en las oficinas centrales del Instituto Electoral, ellos la enviarán rapidísimo a la oficina del distrito que le toque según el lugar donde ocurrieron los hechos. Y si por error llevas tu denuncia a una oficina distrital que no es la correcta, ellos mismos la mandarán sin demora a la que sí le corresponda.
Texto oficial
Artículo 88. En caso de que alguna denuncia se llegara a presentar en las oficinas centrales del Instituto Electoral, esta será remitida por la Secretaría Ejecutiva a la brevedad, a la Dirección Distrital correspondiente. En el caso de que una Dirección Distrital reciba una denuncia que no corresponda a su ámbito territorial, esta será remitida a la que corresponda, sin dilación alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.