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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quién resuelve los problemas o faltas dentro de los grupos de participación ciudadana. Si hay pleitos entre los miembros de las Comisiones de Participación, la autoridad que los atiende es la Dirección Distrital de la UT que les toque. Si los pleitos son entre los miembros de las Coordinadoras de Participación, quien resuelve es la Dirección Distrital cabecera de su zona. También aplica lo mismo si alguien no cumple con sus obligaciones: para las Comisiones, la Dirección Distrital de la UT, y para las Coordinadoras, la Dirección Distrital cabecera. Si no estás de acuerdo con lo que decidan estas direcciones, puedes llevar tu caso al Tribunal Electoral.

Texto oficial

Artículo 87. Los procedimientos contenidos en el presente Libro serán tramitados y resueltos, conforme a lo siguiente: I.- Diferencias suscitadas entre las personas integrantes de las Comisiones de Participación, deberá conocer y resolver a la Dirección Distrital de la UT correspondiente; II.- Diferencias suscitadas entre las personas integrantes de las Coordinadoras de Participación, deberá conocer y resolver a la Dirección Distrital cabecera de demarcación correspondiente; III.- Inobservancia en el cumplimiento de obligaciones por parte de las personas integrantes de las Comisiones de Participación, deberá conocer y resolver a la Dirección Distrital de la UT correspondiente; y IV.- Inobservancia en el cumplimiento de obligaciones por parte de las personas integrantes de las Coordinadoras de Participación, corresponde conocer y resolver a la Dirección Distrital cabecera de demarcación correspondiente; Las resoluciones recaídas a los citados procedimientos, podrán ser controvertidas ante el Tribunal Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.