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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que forman parte de las Comisiones o de la Coordinadora de Participación tienen que seguir obligatoriamente ciertas reglas. Estas reglas sirven para resolver dos tipos de problemas: primero, arreglar pleitos que surjan entre los miembros de estas comisiones, y segundo, decidir qué pasa cuando alguien no cumple con sus deberes. En pocas palabras, son las instrucciones para evitar o solucionar conflictos internos y para que nadie se salte las responsabilidades que tiene.

Texto oficial

Artículo 86. Las siguientes disposiciones son de observancia obligatoria para las personas integrantes de las Comisiones de Participación y de la Coordinadora de Participación y tienen como finalidad regular el trámite y resolución de los procedimientos a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Participación, tendientes a: I.- Dirimir las controversias originadas con motivo de las diferencias suscitadas entre las personas integrantes de las Comisiones de Participación o entre las personas integrantes de la Coordinadora de Participación; y II.- Determinar las responsabilidades derivadas de la inobservancia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las personas integrantes de las Comisiones de Participación o de la Coordinadora de Participación. CAPITULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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