- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo de lo que dice este reglamento, se va a reemplazar a la persona que falte siguiendo el orden de la lista de quienes ganaron las votaciones. Si la siguiente persona en esa lista no quiere entrar a la Comisión de Participación, tiene que avisarle por escrito al encargado de la Dirección Distrital que le toca. Entonces se va a llamar a la persona que le sigue en la lista de votación final.
Texto oficial
Artículo 85. En caso de presentarse cualquiera de los supuestos señalados en el presente Reglamento, la sustitución se realizará conforme al orden de prelación de la lista de votación final de integrantes electos. En caso de presentarse la negativa para integrar la Comisión de Participación por parte de quien continúe en el orden de prelación mencionado, deberá manifestarlo por escrito ante el titular de la Dirección Distrital que corresponda y se procederá a designar a la persona siguiente en el orden de prelación de la lista de votación final. LIBRO SEGUNDO DE LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO
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