- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un integrante de la Comisión de Participación fallece, la Dirección Distrital correspondiente necesita una copia simple del acta de defunción para empezar el proceso de reemplazo. La copia simple es una fotocopia o reproducción del documento original. Después de tener ese documento, la Dirección Distrital debe avisar a la Dirección Ejecutiva de Participación para que sepan lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 84. Para iniciar el procedimiento de sustitución por fallecimiento de la persona integrante de la Comisión de Participación, la Dirección Distrital respectiva deberá contar con la copia simple del acta o certificado de defunción, circunstancia que deberá informar a la Dirección Ejecutiva de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.