- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un conflicto con alguien y quieres resolverlo por la vía de la conciliación (platicar con un mediador) o la amigable composición (que un tercero decida), puedes pedirlo en la Dirección Distrital o en la cabecera de tu zona. Puedes hacerlo por escrito, en persona diciéndolo de palabra, o por internet (como un correo o formulario en línea). No importa si eres tú o la otra persona quien lo solicite, cualquiera de los dos puede iniciar el trámite.
Texto oficial
Artículo 96. La solicitud para realizar la conciliación o amigable composición deberá presentarse, por cualquiera de las partes, ante la Dirección Distrital o cabecera de demarcación correspondiente, ya sea por escrito, de manera verbal o a través de un medio electrónico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.