- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como miembro de la Comisión de Participación, tienes derecho a proponer ideas, avisos o cualquier tema que creas importante para que todo el grupo lo discuta. También puedes votar para elegir a la persona que representará a tu comisión ante la Coordinadora de Participación de tu colonia o zona. Tienes derecho a ir y quedarte en todas las juntas de la comisión, y a formar parte de los grupos de trabajo que se organicen. Además, puedes ejercer cualquier otro derecho que te dé este reglamento o leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 18. Además de los previstos en el artículo 90 de la Ley de Participación, son derechos de quienes integran la Comisión de Participación: I.- Someter a consideración del pleno de la Comisión de Participación comunicados, pronunciamientos, avisos, propuestas y demás puntos que estimen pertinentes; II.- Elegir a la persona representante ante la Coordinadora de Participación de la demarcación territorial que corresponda; III.- Asistir y permanecer en las reuniones de la Comisión de Participación; IV.- Integrar las coordinaciones de las Comisiones de Participación; y, V.- Las demás que este Reglamento y otras disposiciones normativas señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.