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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como miembro de la Comisión de Participación, tienes derecho a proponer ideas, avisos o cualquier tema que creas importante para que todo el grupo lo discuta. También puedes votar para elegir a la persona que representará a tu comisión ante la Coordinadora de Participación de tu colonia o zona. Tienes derecho a ir y quedarte en todas las juntas de la comisión, y a formar parte de los grupos de trabajo que se organicen. Además, puedes ejercer cualquier otro derecho que te dé este reglamento o leyes relacionadas.

Texto oficial

Artículo 18. Además de los previstos en el artículo 90 de la Ley de Participación, son derechos de quienes integran la Comisión de Participación: I.- Someter a consideración del pleno de la Comisión de Participación comunicados, pronunciamientos, avisos, propuestas y demás puntos que estimen pertinentes; II.- Elegir a la persona representante ante la Coordinadora de Participación de la demarcación territorial que corresponda; III.- Asistir y permanecer en las reuniones de la Comisión de Participación; IV.- Integrar las coordinaciones de las Comisiones de Participación; y, V.- Las demás que este Reglamento y otras disposiciones normativas señalen.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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