- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las organizaciones o grupos pueden recibir apoyo de papelería cada seis meses, pero solo si la Dirección Ejecutiva de Participación tiene suficiente presupuesto en ese año. El apoyo se entrega a través de la Dirección Distrital de tu Unidad Territorial (UT). La idea es que solo se dé lo necesario, sin gastar de más y usando los recursos de forma responsable.
Texto oficial
Artículo 19. Para el desarrollo de sus actividades, podrán recibir apoyos de papelería por parte de la Dirección Ejecutiva de Participación, de manera semestral por conducto de la Dirección Distrital correspondiente a su UT, atendiendo a la suficiencia presupuestal del ejercicio de que se trate y privilegiando los principios de austeridad, proporcionalidad y gasto eficiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.