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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las organizaciones o grupos pueden recibir apoyo de papelería cada seis meses, pero solo si la Dirección Ejecutiva de Participación tiene suficiente presupuesto en ese año. El apoyo se entrega a través de la Dirección Distrital de tu Unidad Territorial (UT). La idea es que solo se dé lo necesario, sin gastar de más y usando los recursos de forma responsable.

Texto oficial

Artículo 19. Para el desarrollo de sus actividades, podrán recibir apoyos de papelería por parte de la Dirección Ejecutiva de Participación, de manera semestral por conducto de la Dirección Distrital correspondiente a su UT, atendiendo a la suficiencia presupuestal del ejercicio de que se trate y privilegiando los principios de austeridad, proporcionalidad y gasto eficiente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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