- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral va a subir a su plataforma de internet todos los documentos y reportes que demuestren las gestiones que hizo con el Gobierno de la Ciudad para que el transporte público gratuito (como el Metro, Metrobús o Trolebús) esté disponible para las personas que forman parte de las Comisiones de Participación. Así cualquiera puede revisar qué se hizo y si se está cumpliendo con dar el pase gratis.
Texto oficial
Artículo 20. El Instituto Electoral publicará en la Plataforma de Participación la documentación en la que consten las gestiones realizadas con el Gobierno de la Ciudad para garantizar la gratuidad en el transporte público a cargo del Gobierno de la Ciudad de México a las personas integrantes de las Comisiones de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.