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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son parte de la Comisión de Participación tienen estas obligaciones: Primero, revisar la información que se publique en la plataforma digital de participación. Segundo, compartir con los demás miembros de la comisión y con las oficinas distritales cualquier información que surja de su trabajo. Tercero, cuidar, usar bien y regresar la credencial oficial que el Instituto Electoral les entregue. Y cuarto, cumplir con cualquier otra obligación que salga en este reglamento o en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 21. Además de las previstas en el artículo 91 de la Ley de Participación, son obligaciones de las personas integrantes de la Comisión de Participación: I. Consultar la información publicada en la Plataforma de Participación; II. Proporcionar la información que con motivo de los trabajos realizados se genere a todas las personas integrantes de la Comisión de Participación, así como a las Direcciones Distritales correspondientes; III. Cuidar, dar buen uso y, en su momento, devolver la credencial que le expida el Instituto Electoral; y IV. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones normativas les señalen. CAPÍTULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO Y LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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