- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tu primera junta de la Comisión de Participación, todos los miembros van a rifar quién será la persona que los represente por un año. Para eso, meten los nombres de todos en un frasco o cajita y alguien saca un papelito al azar. El que salga elegido será el encargado de organizar las juntas y podrá escoger hasta dos ayudantes para hacer las invitaciones, las listas de asistentes y las actas donde se anoten los acuerdos. Después de la rifa, tienen que avisar por escrito a la oficina de su distrito en máximo tres días hábiles para que lo publiquen en la página de Participación.
Texto oficial
Artículo 22. En la primera reunión de instalación de la Comisión de Participación de cada UT, las personas integrantes seleccionarán por insaculación a la integrante que será representante ante la Coordinadora de Participación de la demarcación territorial que corresponda, quien durará en el cargo por un año; será la encargada de conducir los trabajos internos de la Comisión de Participación y, para el desarrollo de sus actividades, podrá elegir hasta dos integrantes que la auxiliarán en la elaboración y redacción de la convocatoria, orden del día, lista de asistencia para las reuniones de la Comisión de Participación, así como de las minutas en las que conste el desarrollo de las reuniones y acuerdos que se tomen al interior de dicho órgano de representación. El procedimiento de insaculación consistirá en colocar en un contenedor las papeletas con los nombres de todos los integrantes de la Comisión de Participación. Una persona integrante deberá seleccionar del recipiente la papeleta con el nombre de la que fungirá como representante para el primer año de gestión. Dicha selección se hará constar en la minuta correspondiente, misma que se hará del conocimiento de la Dirección Distrital que les corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes para publicación en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.