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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante dos años después, el proceso para elegir representantes se va a usar de la misma forma. Si alguien de la Comisión de Participación ya fue elegido como representante ante la Coordinadora de Participación, no puede volver a ser electo. Cuando se elija a esa persona, se va a anotar en un acta que registre los acuerdos de la reunión, y esa acta se debe enviar dentro de los tres días hábiles a la Dirección Distrital que toque, para que la publiquen en la Plataforma de Participación. Si hay situaciones que no estén previstas, el personal de la Dirección Distrital o la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana se encargará de atenderlas y resolverlas.

Texto oficial

Artículo 23. El proceso de selección se empleará de la misma manera durante los dos años posteriores; la persona integrante de la Comisión de Participación que ya haya sido seleccionada como representante ante la Coordinadora de Participación, no podrá ser reelecta. La selección de la persona integrante de la Comisión de Participación que obtenga la representación ante la Coordinadora de Participación se asentará en la minuta que se levante para dejar constancia de los acuerdos de la reunión, misma que deberá ser remitida dentro de los tres días hábiles siguientes a la Dirección Distrital que corresponda, para su publicación en la Plataforma de Participación. El personal de la Dirección Distrital atenderá y solucionará los casos no previstos o, en su caso, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana.

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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