- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones de Participación son grupos de vecinos que trabajan por su Unidad Territorial (UT), que es como una colonia o barrio. Su tarea principal es escuchar los problemas y propuestas de la gente, y buscar soluciones junto con ellos. También organizan asambleas vecinales, proponen proyectos para mejorar la comunidad y vigilan que las obras o servicios públicos se hagan bien. Además, pueden pedir información a las autoridades y capacitarse para ayudar mejor a los vecinos. En resumen, estas comisiones existen para que tú y tus vecinos tengan quien los represente y empuje los cambios que necesitan en tu zona.
Texto oficial
Artículo 24. Las Comisiones de Participación tendrán las siguientes atribuciones: I.- Representar los intereses colectivos de las personas habitantes de la UT, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su ámbito territorial; II.- Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana; III.- Elaborar y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial, que deberán ser propuestos y aprobados por la Asamblea Ciudadana; IV.- Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la UT, que deberán ser aprobados por la Asamblea Ciudadana; V.- Participar en la presentación de proyectos en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo; VI.- Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea Ciudadana; VII.- Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana para la UT; VIII.- Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la administración pública de la Ciudad; IX.- Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover la participación ciudadana; X.- Promover la organización democrática de las personas habitantes para la resolución de los problemas colectivos; XI.- Proponer, fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones de apoyo comunitario conformadas en la Asamblea Ciudadana; XII.- Convocar y facilitar el desarrollo de las Asambleas Ciudadanas y las reuniones de trabajo temáticas y por zona; XIII.- Participar en las reuniones de las Comisiones de Seguridad Ciudadana de la Ciudad; XIV.- Participar en la realización de diversas consultas realizadas en su UT; XV.- Informar a la Asamblea Ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos; XVI.- Recibir información por parte de las autoridades de la administración pública de la Ciudad, en términos de las leyes aplicables; XVII.- Establecer acuerdos con otras Comisiones de Participación, para tratar temas de su demarcación, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo; XVIII.- Recibir capacitación, asesoría y educación en términos de la Ley de Participación; XIX Participar de manera colegiada en los instrumentos de planeación, de conformidad con la normatividad correspondiente; XX.- Promover la organización y capacitación comunitaria en materia de gestión integral de riesgos; y XXI.- Las demás que le otorguen la Ley de Participación, el presente Reglamento y otras disposiciones normativas. Para el desempeño de sus atribuciones, las Comisiones de Participación podrán solicitar el apoyo de las autoridades y de las organizaciones de la sociedad civil que estimen convenientes. CAPÍTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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