- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pleno, que es la reunión más importante de la Comisión de Participación, va a estar formado por las nueve personas de la ciudadanía que sean elegidas para ese cargo. La Comisión puede trabajar y tomar decisiones aunque no estén todos sus miembros, siempre y cuando esté presente más de la mitad de ellos.
Texto oficial
Artículo 25. El pleno de la Comisión de Participación estará conformado por las nueve personas representantes ciudadanas que resulten electas. La Comisión de Participación podrá funcionar con la mayoría de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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