- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el grupo elige a su representante y a dos ayudantes para organizar las juntas de la Comisión de Participación, ellos tienen que hacer un borrador del plan de trabajo. Ese plan se revisa primero con la Comisión, luego se lo presentan a la Asamblea Ciudadana en su primera reunión para que lo aprueben. Una vez aprobado, lo envían a la Dirección Distrital en un plazo de 3 días hábiles para que lo publiquen en la Plataforma de Participación.
Texto oficial
Artículo 26. Cuando se seleccione a la persona representante que conducirá los trabajos internos de la Comisión de Participación y las dos personas integrantes que le auxiliarán en el desarrollo de las actividades, elaborarán un proyecto del programa general de trabajo, el cual, previa consideración de la Comisión de Participación será sometido a la aprobación de la Asamblea Ciudadana en su primera sesión, mismo que se remitirá a la Dirección Distrital correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes para su publicación en la Plataforma de Participación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.