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Ley
Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las Comisiones de Participación hagan mejor su trabajo, se organizan en equipos pequeños llamados coordinaciones. Cada equipo debe tener de 3 a 5 integrantes, una persona será la que guíe al equipo, y se busca que haya el mismo número de hombres y mujeres. En la segunda junta, los miembros de la Comisión eligen por acuerdo de todos a quiénes van a estar en cada equipo. Estos equipos duran tres años, y solo se puede cambiar una vez a quien los coordina, a menos que renuncie, lo remuevan por faltas o fallezca, ahí sí se puede cambiar cuando sea necesario. La persona que representa a la Comisión debe entregar a la oficina de la UT que le toque, en máximo tres días hábiles después de la junta, un documento (minuta) que muestre quiénes fueron elegidos para cada equipo o si hubo algún cambio. Los equipos se llaman, por ejemplo, de Seguridad Ciudadana, de Inclusión Social, de Desarrollo Urbano, de Empleo, de Servicios Urbanos, de Participación Ciudadana, de Derechos Humanos, de Transparencia y de Seguimiento de Acuerdos. Además, cada equipo debe presentar un informe de lo que hizo en el año, en septiembre del primero y segundo año después de ser elegidos.

Texto oficial

Artículo 27. Para el mejor desempeño de los trabajos y actividades de las Comisiones de Participación, estas funcionarán en coordinaciones de trabajo, que estarán conformadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas integrantes, de las cuales una será la que conduzca los trabajos. En dicha integración se procurará la igualdad de género. En la reunión posterior a la de instalación, las personas integrantes de la Comisión de Participación elegirán a las que, por consenso, integrarán las coordinaciones de trabajo. Dichas coordinaciones durarán tres años, pudiendo ser sustituida la persona que conducirá los trabajos de cada coordinación solo por una ocasión. Excepto en los casos de que la sustitución sea por renuncia, remoción por determinación de responsabilidades o muerte, podrá realizarse en cualquier momento sin límite alguno de las personas integrantes que conducía los trabajos internos de la Coordinación de que se trate. La persona seleccionada como representante de la Comisión de Participación entregará a la Dirección Distrital de la UT que le corresponda, en un plazo no mayor a tres días hábiles, posterior a la reunión, la minuta de la reunión en la que se haga constar la elección de las personas integrantes de cada coordinación de trabajo y, en su caso, en la que se designe una nueva o se realice algún cambio. Las coordinaciones para la organización interna de la Comisión de Participación, de manera enunciativa más no limitativa, serán: I.- Coordinación de Seguridad Ciudadana; II.- Coordinación de Inclusión, Desarrollo y Bienestar Social; III.- Coordinación de Desarrollo Urbano y Vivienda; IV.- Coordinación de Fomento Económico y Empleo; V.- Coordinación de Servicios Urbanos; VI.- Coordinación de Planeación y Participación Ciudadana; VII.- Coordinación de Derechos Humanos e Igualdad Sustantiva; VIII.- Coordinación de Fomento a la Transparencia y Acceso a la Información; IX.- Coordinación de Seguimiento de Acuerdos de la Asamblea Ciudadana; y Las coordinaciones de trabajo deberán rendir un informe anual a la Comisión de Participación en septiembre de cada uno de los dos años posteriores a su elección. CAPÍTULO QUINTO DE LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Ver texto oficial del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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