- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones deben juntarse para hablar de sus asuntos al menos cada dos meses. Para que se haga una junta, mínimo tres miembros tienen que ser los que la organicen. Y para que la reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de las personas que forman parte de la comisión.
Texto oficial
Artículo 28. Las reuniones ordinarias de las Comisiones de Participación se realizarán por lo menos cada dos meses. Dichas reuniones serán convocadas por al menos tres de las personas integrantes y para su realización se deberá contar con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.