- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que la oficina local del Instituto Electoral (la Dirección Distrital) tiene que entregar todas las credenciales que ya no sirvan o que nadie recogió a una oficina central, en la fecha y hora que le indiquen. Cuando se acabe el tiempo para recuperar esas credenciales, esa misma oficina local debe levantar un acta (un documento oficial) donde anote los nombres de las personas de la Comisión de Participación que no entregaron las credenciales que tenían.
Texto oficial
Artículo 17. La Dirección Distrital remitirá a la Dirección Ejecutiva de Participación en la fecha y horario que le señale la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, el total de credenciales que hayan sido recuperadas o no hubieran sido entregadas y no estén vigentes, al término del periodo establecido para recuperar la totalidad de las credenciales la Dirección Distrital levantará una Acta Circunstanciada en la que dejará constancia de las personas integrantes de la Comisión de Participación que no la hayan entregado. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
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