- Ley
- Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento para el Funcionamiento Interno de los Órganos de Representación Previstos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si terminaste tu trabajo en el distrito pero no fuiste a entregar tu credencial, los del distrito te van a buscar para pedirte que vayas luego luego. Te van a decir que si alguien más usa tu credencial para hacer algo malo, tú vas a ser el responsable. Además, van a hacer un documento oficial contando todo lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 16. En caso de que la persona que concluyó su encargo no acuda a realizar la entrega de la credencial, el personal de la Dirección Distrital le contactará para exhortarlo a que acuda a la brevedad a realizar la entrega, informándole que será responsable del mal uso que pudiera darse a su credencial, levantando un acta circunstanciada de dicha situación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.